El aumento de los impuestos
Es de todos sabido el aumento de impuestos decidido en la primera reunión del Consejo de Ministros del nuevo gobierno popular pero lo que más ha llamado la atención ha sido la falta de explicación alguna sobre los motivos que han llevado a tomar esa decisión a todas luces impopular.
Mucha de la gente con la que hablo sobre este asunto se sorprende cuando les digo que el aumento de impuestos no está dirigido al Gobierno Central sino a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales en especial a los Ayuntamientos.
Debemos tener en cuenta que una gran parte de la recaudación del IRPF va destinada a la financiación de las comunidades autónomas y que la recaudación íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles se entrega a las administraciones locales.
Y esta explicación es la que hemos echado en falta en el actual Gobierno. Se ha adoptado una medida que pasará factura políticamente pero necesaria en función de la razón de estado. El incremento impositivo no se destinará al Gobierno que ha tomado la medida sino que en su gran mayoría se destinará a tratar de paliar la angustiosa situación financiera de las comunidades autónomas y de los Ayuntamientos. Se trata por tanto de una medida dura, necesaria pero completamente desprovista de egoísmo porque sus beneficiarios serán administraciones diferentes a las que han tomado la decisión.
Y frente al ruido mediático que ha desatado este aumento de impuestos vemos como el incremento de otros pasa prácticamente desapercibidos. Así en la comunidad andaluza las disposiciones finales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año dos mil doce recogen un aumento generalizado de todos los impuestos y tasas competencias de dicha administración.
Para empezar se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre en los siguientes principales apartados:
Se modifican al alza los tipos aplicables a la base liquidable en la cuota íntegra de los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se introducen los siguientes tipos impositivos para bienes inmuebles:
Viviendas con o sin anejos (con un máximo de dos garajes):
hasta 400.000 € euros el 8%
de 400.000 € a 700.000 € el 9%
de 700.000 € en adelante el 10%
Tarifa aparte para inmuebles calificados como garajes:
hasta 30.000 € el 8%
de 30.000 € a 50.000 € el 9%
de 50.000 € en adelante el 10%
En cuanto a ciertos bienes muebles se introduce un tipo del 8%. Los bienes muebles a los que se aplica este tipo especial son los vehículos de turismo y vehículos todoterreno
que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades.
El tipo de gravamen del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se eleva al 1,2%.
Y la lista de aumentos sigue con todas las tasas sobre los juegos de azar, máquinas recreativas, impuesto especial sobre determinados medios de transporte, etc.
Reconocemos que estos aumentos no son tan llamativos como los llevados a cabo en la comunidad autónoma de Cataluña o de Valencia pero van a tener una significancia especial en el tráfico jurídico mercantil por lo que resulta raro que no haya sido objeto de mayor atención por los medios de comunicación.
Y entretanto aumentos de impuestos seguimos esperando las medidas de reactivación económica prometidas y que son absolutamente necesarias en el período de recesión en el que hemos entrado. Si la reactivación no se produce de nada valdrán todos estos aumentos impositivos.














es increíble como nos como nos exprimen y nosotros nos conformamos y nos ajustamos hasta la axfisia
ellos nos aprietan y nosotros lo justificamos…