Las falacias de la democracia española (I)
Hace ya tiempo que tenía en mente dedicar una serie de artículos a las diferentes injusticias estructurales que creo que tiene nuestro sistema democrático español.
He dudado mucho en cuanto al nombre de esta serie de artículos porque la acepción correcta del término falacia, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es la de “engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien” o bien la de “hábito de emplear falsedades en daño ajeno”. Al final he decidido mantener el término porque refleja bastante bien la idea que quiero expresar. En realidad vamos a tratar de engaños, fraudes o mentiras que intentan hacer un daño. Y ese daño no es otro que tratar de forma desigual a personas que en principio son iguales pero haciendo ver que en una democracia esto no puede suceder. El daño que se produce aquí es el intento de convencer a la mayoría de que en un estado de derecho democrático no pueden acaecer las cosas que realmente suceden.
En próximos artículos vamos a tratar de los pilares de la sociedad democrática española analizando la pretendida división de poderes y deteniéndonos muy especialmente en la tan cacareada independencia del poder judicial, en el mito de la libertad de expresión de los medios de comunicación o en la pretendida igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Los “poderes” establecidos en la constitución española son la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, la Administración Local y las Comunidades Autónomas, dedicándole un capítulo especial al Tribunal Constitucional. Nosotros vamos a dejar de lado en los artículos que estamos preparando tanto la Corona como las Cortes Generales porque su funcionamiento en principio no da lugar a situaciones hipócritas o al menos no hemos sido capaces de detectarlas.
Aparte de estos poderes establecidos y regulados en la Constitución están los llamados “poderes fácticos” que tienen igual o más peso en el desarrollo de la vida democrática del país tal y como iremos exponiendo. Nos referimos a los medios de comunicación, sindicatos y empresas o empresarios de incuestionable influencia en la vida pública y que gozan de poder real.
La antigua teoría de Montesquieu sobre la división de poderes se ha querido aplicar a nuestra constitución si bien, como dice Ricardo García Macho en su obra problemática de la división de poderes en la actualidad, cuando se alude a la división de poderes inmediatamente se está haciendo referencia al término de control. Lo que hace Montesquieu es dividir las fuerzas políticas existentes en tres (rey, nobleza y pueblo) adscribiéndoles otras tantas funciones estatales (legislativo, ejecutivo y judicial). Sin embargo en realidad había que repartir los tres poderes políticos entre dos funciones estatales, puesto que la jurisdicción es una función necesaria al cumplir un objetivo social, pero no es un poder político real. Teniendo en cuenta esto, se adscriben la representación popular y la nobleza al legislativo, creando dos Cámaras (Baja y Alta) y la Administración permanece en manos del rey. Con esta división no se está haciendo otra cosa que resaltar las fuerzas políticas y sociales que en aquel tiempo tenían poder real y organizarlas dentro de la estructura constitucional pues era necesario evitar la concentración en una sola mano de dos o más fuerzas políticas.
El problema viene de que las constituciones modernas, entre ellas la española, siguen manteniendo esta distribución de poderes pero sobre una estructura social completamente diferente a la época en la que se originó esta teoría. Así en el siglo XIX el planteamiento tenía en cuenta los dos poderes reales existentes, burguesía y nobleza en el Parlamento, y el rey en el gobierno, actualmente todo ello ha cambiado. Pensemos que en aquella época por ejemplo los sindicatos estaban prohibidos y que los trabajadores no detentaban ningún poder político y económico.
Además las relaciones entre los poderes ha ido evolucionando en el sentido de que el control entre todos ellos se ha ido debilitando. Por ejemplo el control que el legislativo ejercía sobre el ejecutivo se plasmaba en la aprobación del presupuesto obligando a que el ejecutivo presentara unos presupuestos muy detallados sobre su acción de gobierno de tal forma que si el legislativo no lo aprobaba, su gestión quedaba en entredicho. Esto hoy en día es pura teoría porque quien controla el ejecutivo suele tener mayoría en el legislativo.
Aparte de estas relaciones entre poderes, la estructura social ha cambiado también dramáticamente. De los tres poderes del siglo XIX (monarquía, nobleza y burguesía) las dos primeras han desaparecido y conforme a la idea democrática vigente en la actualidad, el pueblo es la única fuerza con poder político. Con esta rotundidad se expresa el apartado segundo del artículo uno de la constitución española que dice textualmente: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Sin embargo, tal y como hemos apuntado anteriormente, el pueblo no es la única fuerza social existente por lo que en este sentido nuestra constitución no acoge la realidad sobre la que debe aplicarse. Esto da lugar a una contradicción entre la esfera constitucional, en la que únicamente se admite como poder al pueblo, y la realidad socioeconómica donde se aplica la misma, en la que el poder lo detentan diversos grupos y asociaciones. Esta desvinculación entre las esferas social y política tiene consecuencias sobre la soberanía interna del estado puesto que se produce un desequilibrio entre la distribución de funciones estatales y los poderes sociales Esto dará lugar a las disfunciones o falacias que iremos analizando en próximos artículos.
Por si esto fuera poco la evolución de las teorías constitucionales ha llevado a que las funciones del llamado tercer poder, el jurisdiccional, hayan aumentado considerablemente habiéndose creado una jurisdicción defensora de la constitución con el objetivo de que los poderes no rebasen la misma. El ejercicio de tales poderes y la independencia de sus miembros será también objeto de análisis.
Luis Babiano
Asesoría Legal
Abogados Sotogrande
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