Qué es el asesoramiento financiero
El asesoramiento financiero debe ser entendido como una prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente –comprar, vender, mantener, canjear, suscribir, rembolsar, asegurar…-, ya sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relacionadas con los instrumentos financieros.
Además, se permite el asesoramiento a empresas sobre su estructura de capital, estrategia y fusiones y adquisiciones. No hay que olvidar que la recomendación tiene que ser personal, es decir, una recomendación realizada a una persona concreta en su calidad de inversor o posible inversor y no genérica. Por ello, este
consejo de inversión debe ser conveniente para el cliente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, patrimoniales y profesionales.
El hecho de que sea personal e individual le diferencia del análisis financiero, que es un servicio auxiliar que pueden realizar las empresas de servicios de inversión y cuya función es realizar informes de inversión con recomendaciones generales relativas a las operaciones en instrumentos financieros o compañías cotizadas, que si bien debe estar sometido a los requisitos de objetividad e imparcialidad, no son tan exigentes como las normas de conducta y lealtad que deben cumplir quienes presten asesoramiento financiero.
Por ello, esta nueva figura aporta al cliente una serie de ventajas que tiene que conocer y valorar:
- Arquitectura abierta en el asesoramiento financiero, velando única y exclusivamente por los intereses del cliente. Para ello, el asesor financiero está obligado a realizar una serie de pruebas que demuestren si el producto que aconseja es idóneo o no.
- Transparencia y autorización. El cliente es consciente de qué primas recibe el asesor financiero. Aunque lo idóneo podría ser que el asesor financiero sólo cobre del cliente, la ley permite que también reciba retrocesiones (incentivos que recibe de terceros). Y es que esta transparencia está vigilada y supervisada por la CNMV. No hay que olvidar que los asesores financieros tienen que estar regulados y periódicamente realizan informes de supervisión.
QUIÉN PUEDE REALIZAR ASESORAMIENTO FINANCIERO
Tal y como recoge la ley 47/2007 del 19 de diciembre, que traspone la Mifid a la legislación española, en el mercado español existen varias figuras que pueden realizar esta labor:
- Las sociedades de valores (operan por cuenta ajena y por cuenta propia)
- Las agencias de valores (operan por cuenta ajena)
- Las sociedades gestoras de carteras
- Las empresas de asesoramiento financiero, conocidas por sus siglas EAFI.
- Las entidades de crédito. Aunque no sean empresas de servicios de inversión, podrán realizar los servicios, siempre que su régimen jurídico, estatutos y autorización específica les habilite para ello.
Desde la entrada en vigor de esta legislación, cualquier persona o entidad que realice estas funciones sin estar registrada en la CNMV o regulada como entidad de crédito por el Banco de España debe cesar inmediatamente de esta actividad. En caso de no hacerlo, será sancionada con multas coercitivas por un importe de hasta 500.000 euros, que podrán ser reiteradas con ocasión de posteriores requerimientos.
Carlos García Quirós
Director CFTe
carlos.garcia@inversis.com













